martes, 9 de diciembre de 2008

Bienvenid@s




Bienvenid@s a mi Blog personal. Comenzaré con una entrada que es muy importante para el alumnado de la Universidad de Almería, "El Defensor Universitario de la UAL".


Igualmente, quisiera utilizar este Blog para defender desde aquí los derechos de mis compañeros, que sois todos aquellos que cursáis estudios en la Universidad de Almería. Denunciaré lo que crea se deba hacer, o bien lo que se esté haciendo mal; y tambien intentaré comentar cuantas cuestiones de tipo general nos ayuden a pasar más entretenidos estos años de curso universitario.


Así que Bienvenid@s y gracias por venir a verme.


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El Defensor Universitario de la UAL ya cuenta con un Reglamento de Organización y Funcionamiento


El documento ha sido aprobado por unanimidad en la última reunión del Claustro de la Universidad de Almería

El Defensor Universitario de la UAL ya cuenta con un Reglamento de Organización y Funcionamiento. El documento ha sido aprobado por unanimidad en la última reunión ordinaria del Claustro de la Universidad de Almería.


El catedrático Antonio Pulido Bosch, elegido para ese cargo, ha anunciado la puesta en marcha de una campaña de difusión del Reglamento y sobre la figura del Defensor entre toda la comunidad universitaria, desde el propio alumnado hasta el profesorado, pasando por el Personal de Administración y Servicios (PAS).


El Defensor Universitario es el comisionado del Claustro para velar por el respeto a los derechos y a las libertades de los miembros de la comunidad universitaria ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, y por la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos. Evitará que sucedan situaciones de discriminación, indefensión y arbitrariedad.


El Reglamento, de once folios de extensión, recoge los deberes del Defensor-a, principios de actuación, ámbito de actuación, deber de colaboración con el-la Defensor-a, elección, requisitos y duración del mandato, procedimiento de elección, cesa, independencia y autonomía funcional, dispensas y rango, medios materiales, consultas, presentación de quejas, tramitación de quejas, inicio de las actuaciones de mediación y conciliación, tramitación de las solicitudes de mediación, etc.


Seis son los deberes que para el Defensor-a universitario-a recoge el Reglamento de Organización y Funcionamiento:


- Recibir las quejas, reclamaciones, consultas y peticiones de mediación y conciliación que se le formulen, y darles el debido trámite


.- Dirigir su Oficina y velar por su funcionamiento.- Dirigir sus funciones a la mejora de la calidad universitaria en todos los ámbitos


.- Presentar un informe anual al Claustro de sus actuaciones, proponiendo las sugerencias y recomendaciones que considere convenientes para un mejor funcionamiento de la Universidad


.- Establecer contactos e intercambios de información con los defensores universitarios de otras universidades.


- Cualesquiera otros que le atribuya la Ley, los Estatutos de la Universidad de Almería o el reglamento aprobado por el Claustro de la UAL.

El Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) establece también que el Defensor actuará con autonomía, imparcialidad, independencia de criterio, moderación y sentido de la ecuanimidad.


Dentro del ámbito de actuación del Defensor, el ROF determina que éste no podrá actuar una vez transcurridos seis meses desde que se produjeron los hechos que motivaron la queja o solicitud de su intervención. Dicho plazo se computará, en el caso de los estudiantes, a partir del cese de la vinculación docente en que se produjeron los hechos.


Todos los órganos y miembros de la comunidad universitaria deberán atender, con carácter preferente y urgente, las demandas que el/la Defensor-a Universitario-a les dirija en el ejercicio de sus funciones. No podrá negársele el acceso a ningún expediente o documentación administrativa que esté relacionado con el objeto de sus actuaciones, ni la información de los órganos de gobierno, representación y administración de la Universidad.

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